Lo esencial:

  • La procuradora general, Yeni Berenice Reynoso, precisó que crear o publicar memes, parodias o videos con fines periodísticos o de crítica social no es delito.
  • La aclaración busca corregir interpretaciones erróneas del Código Penal que circulan sobre el tema.
  • La excepción no aplica cuando el contenido busca engañar con fines ilícitos o daña a menores de edad.

Lo que aclaró la Procuraduría

La procuradora general, Yeni Berenice Reynoso, precisó que el Código Penal vigente y su reforma no tipifican como delito crear o publicar una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social. La aclaración llega, según explicó, porque estas expresiones «reciben una interpretación errada» de parte de algunos sectores.

Por qué importa

Este tipo de precisión institucional importa porque toca directamente el trabajo de la prensa, los creadores de contenido y cualquiera que use la sátira como forma de crítica social —terreno donde la frontera entre «contenido protegido» y «contenido ilícito» no siempre es evidente para quien lo publica. Reynoso fue clara en el límite: la protección aplica cuando el contenido es reconocible como obra de creación o ficción, no cuando busca engañar al público con fines ilícitos o vulnera a un menor de edad.

Qué sigue

La procuradora recordó que el derecho penal dominicano prohíbe la interpretación extensiva o el uso de la analogía en contra de una persona procesada. X si no sabes seguirá esta discusión sobre libertad de expresión y ley penal.